Contrato Línea de Crédito

CONTRATO DE ADHESIÓN DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MONEYVEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“LENDON”) Y POR LA OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE INDICA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (EL “CLIENTE”) Y, CONJUNTAMENTE COMO LAS (“PARTES”), CON BASE EN LO SIGUIENTE.

ANTECEDENTES

PRIMERO.

El Cliente, presentó una solicitud de Crédito a través de los Medios Electrónicos pertinentes (en adelante la “Solicitud”), en donde le requirió a Lendon un Crédito en cuenta corriente en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”), misma solicitud que estará sujeta a ser aprobada por Lendon de manera posterior.

Por lo anterior, se señala que Lendon se obliga a notificar al Cliente a través de los Medios Electrónicos vigentes, en un plazo no mayor a siete días hábiles la respuesta favorable a dicha solicitud, teniendo en consideración que, de no hacerlo, se entenderá como denegada dicha Solicitud.

SEGUNDO. Se señala que el Cliente al realizar dicha Solicitud realiza su registro (en adelante el “Perfil Lendon”), mismo que consiste en establecer todos sus datos generales, el envío de la identificación oficial y comprobante de domicilio, en caso de que este último no coincida con el domicilio de la identificación. Asimismo, deberá de llevar a cabo la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, del aviso de privacidad y la autorización para que Lendon pueda consultar su historial crediticio.

Por lo anterior, se indica que dicha cuenta será lo que identificará al Cliente de Lendon. El Perfil Lendon, le dará acceso a su Cliente a los Medios Electrónicos donde podrá consultar y/o concretar de manera enunciativa y no limitativa: (i) el estatus del proceso del Crédito, (ii) el Estado de Cuenta, (iii) el Aviso de Privacidad, (iv) el Contrato, (v) la Tabla de Amortización, (vi) el solicitar nuevos créditos, (vii) la configuración de la cuenta en relación con la actualización de datos del Cliente, (viii) el solicitar una aclaración, (ix) entre otros.

DECLARACIONES

I.- Declara Lendon, a través de su representante legal:

A.- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, según consta en la escritura pública número 110, 709 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Arturo Coello Santos, titular de la Notaría Pública número 30 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 543596-1.

B.- Se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con el número de registro MME1509237B3.

C.- Que su representante cuenta con poderes suficientes, mismos que a la fecha no le han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna, con la finalidad de poder representar y obligar a Lendon conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.

D.- Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para los efectos del artículo 56 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

E.- Tener como objeto principal la realización habitual y profesional del otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

F.- Que es su deseo otorgar en Crédito al Cliente la cantidad referida en este contrato en los términos y condiciones señalados en el mismo.

G.- Garantizar al Cliente la observancia y cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, respecto a la información personal por él proporcionada, asegurando a su vez la rigurosa confidencialidad y privacidad de la misma. Lendon, utilizará la información del Cliente de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad. Asimismo, utilizará la información personal recabada con la finalidad de corroborar la identidad e información proporcionada por el Cliente.

H.- Determinar la capacidad jurídica y financiera, del Cliente para contratar productos y servicios, que le permita cumplir las obligaciones derivadas del producto o servicio amparado en el presente Contrato, verificando, a su vez, su historial crediticio para poder gestionar la posibilidad de recuperación de carteras vencidas y para rendir informes a las autoridades que con sustento legal así lo solicitaren.

I.- Que su domicilio se encuentra ubicado en Dante, número 36, piso 5, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590.

II.- Declara el Cliente, por su propio derecho:

A.- Ser una persona física, mayor de edad, con capacidad jurídica y económica suficiente para celebrar el presente Contrato a nombre propio y, a su vez, se obliga en los términos establecidos en el mismo.

B.- Que su domicilio, teléfono, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP), son los señalados en la Carátula del Contrato.

C.- Es el adquiriente de todos los beneficios, derechos y obligaciones derivados del presente Contrato celebrado con Lendon, siendo quien, en última instancia, es el único que ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos procedentes del Crédito otorgado conforme al presente Contrato.

D.- Que a esta fecha se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, no tiene instauradas en su contra demandas civiles, penales, mercantiles, ni de cualquier otra índole o situación alguna que pueda afectar la exigibilidad del presente Contrato.

E.- Previo a la celebración de este instrumento, Lendon puso a su disposición el Contrato a través de la página web www.lendon.mx , por lo cual está enterado del contenido y alcance del mismo y, simultáneamente a este acto, recibe un tanto de los anexos que en él se citan a través de los Medios Electrónicos que correspondan.

F.- Que la información y documentación que proporcionó y presentó a Lendon, así como la información que asentó en la Solicitud, y en la Carátula, es actual, verdadera y no carece de error, vicios del consentimiento o mala fe.

G.- No desempeña actualmente o ha desempeñado en los últimos dos años anteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, actividades que lo categoricen como persona políticamente expuesta, incluyendo, más no limitándose, a funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

H.- A su leal saber y entender ninguna de las personas con las cuales guarda parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado, su cónyuge, concubina, concubinario y/o persona moral alguna con la cual mantenga vínculos patrimoniales realizan o han realizado las actividades descritas en el inciso g) anterior bajo los mismos términos.

I.- Con anterioridad a la celebración del presente Contrato, Lendon hizo de su conocimiento sobre los cargos a generarse en relación al mismo, incluyendo mas no limitándose al (CAT) “Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos” (sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al presente Contrato).

J.- La celebración del presente Contrato no viola ningún acuerdo, convenio u obligación preexistente contraída entre el Cliente y Lendon, que lo imposibilite a cumplir con sus obligaciones de este Contrato.

K.- Es de su conocimiento que el marco legal y regulatorio relacionado a las operaciones y objeto del presente contrato podrá ser consultado en el portal de internet oficial de CONDUSEF www.condusef.gob.mx ; de acuerdo con lo informado por Lendon.

L.- Recibió a su entera satisfacción, comprendiendo el alcance de la misma, la siguiente información por parte de Lendon, misma que se encuentra dentro del contenido del presente Contrato y la Carátula: I.- La descripción detallada y características del Crédito en cuenta corriente solicitado, motivo del presente Contrato; II.- La cantidad total a pagar, así como la forma y condiciones para su liquidación; III.- Los intereses generados y demás cargas financieras; IV.- Los montos accesorios; V.- La descripción detallada del monto y cargos vinculados al Crédito amparado por el presente Contrato; VI.- La cantidad total a pagar, su fecha exacta de vencimiento, el número y monto de pagos individuales e intereses, incluidos los fijados por pagos anticipados o cancelación; VII.- El derecho y las condiciones para la liquidación prematura del Crédito y sus intereses; VIII.- Los intereses ordinarios causados, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; IX.- Los intereses moratorios en los que podría incurrir, la forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; X.- Todos los derechos y obligaciones que se adquieren a la firma del presente Contrato.

M.- Que tenga los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán de fuentes lícitas.

N.- Que es su deseo celebrar el presente Contrato, siempre y cuando la Solicitud sea aceptada por Lendon.

III.- Declaran las Partes:

A.- Que reconocen lo manifestado en las declaraciones precedentes y que es su voluntad celebrar el presente Contrato para la obtención del Crédito en cuenta corriente, remitiéndose al efecto a lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. – DEFINICIONES. Lendon y el Cliente convienen que los términos que se utilicen en el presente Contrato con inicial mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en las definiciones siguientes, en el entendido que dichas definiciones aplicarán tanto para el género masculino o femenino, términos en mayúscula inicial o mayúsculas seguidas, así como para la forma singular o plural:

“Carátula” significa el anexo que forma parte integral de este Contrato, mismo que contiene toda la información general tanto del cliente, como los datos esenciales del Contrato, como el monto del Crédito a otorgar, intereses y datos específicos de Lendon.

“CAT” Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.

“Contrato” significa el presente Contrato de Crédito en cuenta corriente, en el entendido que el mismo incluye los términos y condiciones.

“Crédito” significa la cantidad de dinero otorgada por Lendon y acordada con el Cliente bajo los términos y condiciones del presente Contrato, dentro del cual no quedan comprendidos los intereses, gastos y demás accesorios legales tales como impuestos, que deberán de ser pagados adicionalmente por el Cliente a Lendon.

“Cliente” significa la persona referida en el proemio de este Contrato.

“Código de Crédito” El código de identificación del Crédito otorgado al Cliente, el cual deberá forzosamente ser señalado por el Cliente al momento de realizar cualquier pago relacionado con el Crédito otorgado, junto con la Clave Única de Registro de Población (“CURP”) del Cliente.

“Consentimiento por Medios Electrónicos” Significa la manifestación de voluntad de las Partes, expresada por medios ópticos, electrónicos, Firma Electrónica, firma electrónica Avanzada, o de cualquier otra tecnología, incluyendo sin limitar la manifestación hecha vía telefónica y aquella almacenada en Mensajes de Datos.

“Día Hábil” según se utiliza en este Contrato significa un día que no sea sábado o domingo y en que los bancos estén abiertos al público en la Ciudad de México, México.

“Fecha de Pago” La fecha establecida en la cláusula Sexta de este Contrato y en la cual el Cliente se obliga al pago del Monto Total a Pagar. La Fecha de Pago establecida en la Carátula puede sufrir modificaciones en caso de que se disponga del Crédito en una fecha distinta a la fecha de aprobación de la Solicitud del Cliente. En ese caso, prevalecerá la información establecida en su cuenta personal que podrá revisar en los Medios Electrónicos disponibles, respecto a la Fecha de Pago del Crédito, la cual será posterior a la establecida en el Contrato, en beneficio del Cliente.

“Firma Electrónica” Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

“Impuestos” significa cualquier impuesto, derecho, aportación, contribución o carga de cualquier tipo que pueda ser impuesta por el gobierno de, cualquier autoridad en, u organización de la cual sea parte, México o cualquier otro país a través del cual o en el cual se realice el pago de cualquier cantidad adeudada bajo el presente Contrato.

“Lendon” significa la persona referida en el proemio del presente Contrato.

“Medio de Disposición” las órdenes de transferencia de fondos; cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, entre otros.

“Medios Electrónicos” Equipos, sistemas automatizados de procesamientos de datos y de redes de comunicación, mediante los cuales Lendon tendrá interacción con el Cliente, tales como direcciones de correo electrónico, mensajes SMS, aplicaciones, incluyendo vía telefónica, o cualquier otro que acuerden las Partes.

“Mensaje de Datos” La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

“Monto Total a Pagar” Es aquel que el Cliente está obligado a pagar al momento de concluir el plazo que se haya señalado en la Carátula del Contrato. Éste incluirá el monto otorgado del Crédito, así como los intereses e impuestos y cualquier otro monto a pagar en la Fecha de Pago, con motivo de la celebración del presente Contrato.

“Prestador de Servicios de Certificación” Quien preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la SHCP.

“Tabla de Amortización” Corresponde al documento en el que incluirá el desglose del monto total del Crédito de acuerdo con la Carátula del Contrato y sus intereses y demás accesorios legales, tales como impuestos. Asimismo, se señala que, desde la fecha de la celebración del Contrato, la Tabla de Amortización estará disponible para consulta del Cliente en su Perfil Lendon o bien si así lo solicita, mediante correo electrónico. Para el caso de que el Cliente realice un pago anticipado, Lendon deberá emitir una nueva Tabla de Amortización.

“Tasa de Interés Moratorio” significa la tasa de interés fija anual, la cual se calculará sobre la base de un año de 360 días y el número de días que efectivamente trascurran entre el vencimiento de la fecha de pago y la fecha en la que efectivamente se realice el pago de cualquier saldo insoluto, establecido en la cláusula Octava del presente Contrato.

“Tasa de Interés Ordinario” significa la tasa de interés fija anual, la cual se calculará sobre la base de un año de 360 días por el número de días que efectivamente transcurran entre la contratación del Crédito y le fecha de pago, se señala en la cláusula Séptima del presente Contrato.

SEGUNDA. – CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente Contrato está sujeto a la condición de que la Solicitud presentada por el Cliente a través de los Medios Electrónicos vigentes sea aprobada por Lendon, quién dará respuesta en un plazo no mayor a siete días hábiles, teniendo en consideración que de no hacerlo se entenderá como denegada. El Contrato surtirá plenos efectos en la fecha en que Lendon notifique por los Medios Electrónicos de Lendon, que ha aceptado a través de la Solicitud del Cliente. En caso de que Lendon rechace la Solicitud del Cliente, por algún motivo éste Contrato no surtirá efecto alguno.

TERCERA. – APERTURA DE CRÉDITO. Lendon otorga al Cliente un Crédito por el monto señalado en la Carátula del Contrato, siendo dicho Crédito en consecuencia el objeto del Contrato, mismo que deberá pagarse por el Cliente en los términos y condiciones de este Contrato. El Crédito incluye únicamente el monto principal y no incluye intereses y demás accesorios legales tales como impuestos, que deberán de ser pagados por el Cliente a Lendon conforme al presente Contrato.

CUARTA. – DESTINO DEL CRÉDITO. El Cliente se obliga a destinar la cantidad total del Crédito recibido, tal y como lo manifestó en la Solicitud de Crédito, para uso exclusivamente personal y para fines exclusivamente lícitos bajo estricto apercibimiento de las sanciones contempladas en los artículos 139, o 400 Bis del Código Penal Federal, relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

QUINTA. – DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.El Cliente dispondrá del Crédito en una sola exhibición mediante transferencia electrónica o cualquier otro medio a la cuenta bancaria proporcionada por el Cliente, misma que será establecida en la Carátula del presente Contrato. El Cliente declara bajo protesta de decir verdad ser único titular de la cuenta mencionada y que dicha cuenta se encuentre activa; a manera de permitir a Lendon realizar el depósito del Crédito. En caso de que la cuenta no se encuentre activa, el Cliente deberá de remitir a Lendon una nueva solicitud de Crédito.

Por virtud de la firma de este Contrato, el Cliente extiende el recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda. La fecha de emisión de la transferencia electrónica se tendrá como fecha de disposición del Crédito para todos los efectos del presente Contrato, independientemente de que, por cuestiones ajenas a Lendon, el Cliente efectivamente disponga del monto del Crédito en una fecha distinta.

SEXTA. – FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO.El Cliente deberá de realizar el pago del saldo de la cuenta en la forma siguiente:

  1. Lendon dispersará la totalidad del Crédito en la cuenta designada por el Cliente. Será a partir de este momento cuando el Cliente podrá disponer de los recursos para emplearlos al destino señalado en el presente Contrato.
  2. El Cliente se obliga a realizar los pagos de forma mensual, en la fecha indicada en la tabla de amortización.Con independencia de lo anterior, el Cliente se encontrará en posibilidad de realizar Pagos Anticipados en cada una de las amortizaciones mensuales, importe que deberá ser aplicado directamente al pago del Crédito. Por lo anterior, Lendon estará obligado a actualizar el cálculo de los Intereses Ordinarios.
  3. Al final del plazo señalado en la Carátula del presente Contrato, el Cliente deberá de realizar el pago del Crédito.
  4. Si el Cliente realiza Pagos Anticipados al Crédito, equivalentes o superiores a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) podrá solicitar a través de su Perfil Lendon una nueva disposición por el monto que se encuentre disponible en ese momento, el cual se verá reflejado en el Estado de Cuenta visible en el mencionado perfil.
  5. Si el Cliente realiza un pago adelantado y, en consecuencia, dicho pago amortiza el total del adeudo considerando capital principal e intereses, este Crédito se considerará liquidado y dicho Cliente tendrá que realizar una nueva solicitud para un nuevo Crédito.

SÉPTIMA. – PAGO DEL CRÉDITO. El Cliente deberá pagar el Crédito de conformidad con las parcialidades señaladas en el contenido de la Carátula del Contrato y la Tabla de Amortización, en caso de que la fecha de pago sea día inhábil, esta se recorrerá al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de penalización o comisión alguna.

Todos los pagos a efectuarse por el Cliente a Lendon bajo este Contrato, en los términos que se hayan pactado en la Tabla de Amortización, a la cuenta de Lendon o al lugar y cuenta que Lendon determine y notifique por escrito al Cliente a su entera discreción en el futuro, en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día.

Dicho pago considerará tanto el monto del Crédito como los intereses que se hayan generado, mismos que deberán efectuarse libres de toda deducción o compensación, en los siguientes números de cuenta:

Beneficiario: MONEYVEO MÉXICO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R

Banco: BBVA

Número de Cuenta: 0112215411

CLABE: 0121800011221541110

Beneficiario: MONEYVEO MÉXICO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R

Banco: Inbursa

Número de cuenta: 50036405232

CLABE: 036180500364052324

Al momento de realizar el pago el Cliente deberá proporcionar su código de Crédito y CURP, en caso de no proporcionar esta información, Lendon no podrá reconocer el pago efectuado.

Las Partes convienen en que el comprobante de depósito correspondiente se considerará como el único documento probatorio del pago respectivo. En el entendido de que, si dicho comprobante no existiere, Lendon estará facultado para ejercer cualesquiera acciones conforme a este Contrato y la legislación aplicable en contra del Cliente, con el fin de cubrir la totalidad de las obligaciones que se generen en los términos de este Contrato.

OCTAVA. – INTERESES ORDINARIOS. El Cliente se obliga a pagar a Lendon conforme a lo establecido en la cláusula anterior, sin necesidad de previo requerimiento, una tasa anual fija del312% (Trescientos doce por ciento)más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cálculo de dichos intereses se hará diariamente a partir del día siguiente a que se haya realizado la transferencia electrónica o a través de cualquier otro medio a la cuenta bancaria proporcionada por el Cliente, monto que podrá ser consultado en su Perfil Lendon. Asimismo, a continuación, se señala la fórmula que se utilizará para el cálculo de los intereses:

La Tasa de Interés Ordinaria se multiplicará por el saldo insoluto, dividiendo dicha tasa entre 360 días, en donde dicho resultado deberá de ser multiplicado por el número de días transcurridos desde la apertura del Crédito y la fecha límite de pago.

NOVENA. – INTERESES MORATORIOS.En caso de que cualquier cantidad pagadera por el Cliente a Lendon bajo el presente Contrato, exceptuando intereses ordinarios, no sea pagada puntualmente, el Cliente deberá pagar intereses moratorios sobre dicha cantidad.

Los Intereses Moratorios serán calculados desde el primer día en que el Cliente haya caído en mora y hasta la fecha en que dicha cantidad sea liquidada en su totalidad, a razón de aplicar una Tasa de Interés Moratoria anual fija de360% (Trescientos sesenta por ciento)más IVA aplicable.

Derivado de lo anterior, a continuación, se señala la fórmula que se utilizará para el cálculo de los intereses:

El monto del periodo no pagado puntualmente será multiplicado por la Tasa de Interés Moratoria, dividiendo el porcentaje de interés fijo entre 360 días, en donde dicho resultado deberá de ser multiplicado por el número de días transcurridos a partir del primer día en que el Cliente haya caído en mora y hasta la fecha en que dicha cantidad sea liquidada en su totalidad.

DÉCIMA. – VIGENCIA.El presente Contrato estará vigente hasta por el plazo que se indica en la Carátula del Contrato, quedando el Cliente obligado a liquidar cualquier cantidad insoluta o que se adeude conforme al presente Contrato, respetándose los plazos acordados para el pago.

DÉCIMA BIS. – COMISIONES. El presente Contrato no generará el cobro de ningún tipo de comisión, cualquier modificación a lo anterior se notificará previamente al Cliente, por los medios que Lendon estime necesarios.

DÉCIMA PRIMERA. – APLICACIÓN DE PAGOS.Los pagos hechos de conformidad con el presente Contrato serán acreditados de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los depósitos en efectivo serán acreditados el mismo día;
  2. Los depósitos en cheque del mismo banco se acreditarán el mismo día;
  3. Los depósitos en cheque de otros bancos serán acreditados al siguiente día hábil bancario si se depositan antes de las 16:00 horas y a más tardar al segundo día hábil bancario si se deposita después de las 16:00 horas;
  4. Los pagos domiciliados se acreditarán en la fecha que se acuerde con el titular; y
  5. Las transferencias electrónicas de fondos, hechas a través del sistema SPEI del mismo banco, se acreditarán el mismo día; y las realizadas por medio de otro banco, se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente.

DÉCIMA SEGUNDA. – PRELACIÓN DEL PAGO.Cualquier pago que efectúe el Cliente se aplicará por Lendon de conformidad con el siguiente orden:

  1. Intereses moratorios y el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses;
  2. Intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses y;
  3. El remanente, si hubiere, a cubrir el Crédito.

DÉCIMA TERCERA. – PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. El Cliente tendrá el derecho de realizar pagos anticipados y adelantados, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con la Carátula del Contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago de la parcialidad que deba realizarse en el periodo correspondiente, sin que exista alguna pena, costo adicional o prima aplicable al respecto.

Para realizar pagos anticipados el Cliente deberá solicitarle a Lendon, el monto del saldo insoluto previamente a realizar el pago anticipado; en dicho caso, Lendon aplicará los pagos anticipados al saldo insoluto del capital y, a su vez, entregará una nueva Tabla de Amortización sobre el saldo insoluto, si es que este aún existiese.

Para el caso de pagos adelantados el Cliente podrá autorizarlo en el formato que para tales efectos le proporcione Lendon, señalando la siguiente leyenda: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.

DÉCIMA CUARTA. – PAGARÉ.El Cliente acepta y reconoce que, en la misma fecha de celebración del presente Contrato, suscribe un pagaré a favor de Lendon, el cual documenta el Monto Total a Pagar. El Cliente autoriza a Lendon para ceder, endosar o negociar en cualquier forma permitida por la ley dicho pagaré. En caso de recisión por causas imputables al Cliente, Lendon podrá dar por terminado anticipadamente el pagaré. El Pagaré continuará en pleno vigor y efecto hasta que el Cliente liquide el Monto Total a Pagar. Asimismo, las Partes en este acto reconocen y aceptan que la suscripción del Pagaré no deberá ser interpretada como una novación del presente Contrato.

DÉCIMA QUINTA. – ESTADOS DE CUENTA.Las Partes acuerdan que Lendon pondrá a disposición del Cliente vía electrónica a través de su Perfil Lendon, a la que ingresará con su correo electrónico y contraseña, su estado de cuenta el cual reflejará de manera enunciativa y no limitativa el monto del Crédito, monto de intereses, saldo, pagos, impuesto generado, y el CAT aplicado al monto del Crédito. De igual forma, acuerdan las Partes que el estado de cuenta correspondiente se enviará por medio electrónico o, en su defecto, por los medios que disponga el Cliente. En caso de liquidación del Crédito Lendon enviará una constancia de la inexistencia de adeudos, a más tardar diez días posteriores a dicha liquidación.

DÉCIMA SEXTA. – AUTORIZACIÓN HISTORIAL CREDITICIOEl Cliente autoriza de manera expresa a Lendon para que por conducto de sus funcionarios o empleados autorizados solicite y obtenga de cualquier Sociedad de Información Crediticia, información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga en que el Cliente haya intervenido. Asimismo, el Cliente manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de dicha información, así como del uso que Lendon dará a dicha información. Adicionalmente, el Cliente manifiesta su consentimiento para que Lendon realice consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente durante la vigencia del presente Contrato, por lo que el Cliente declara:

“Por este conducto autorizo expresamente a Moneyveo México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Moneyveo México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantengamos relación jurídica. Estoy consciente y acepto que esta información quede bajo propiedad de Moneyveo México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia.”

DÉCIMA SÉPTIMA. – AUTORIZACIONES GENERALES.Las Partes acuerdan que Lendon, podrá establecer contacto con el Cliente ya sea vía SMS, llamadas telefónicas, grabaciones de voz y correo electrónico. Asimismo, la información que el Cliente le proporcione a Lendon, será utilizada para notificarle a las autoridades correspondientes que así lo requieran, así como para fines mercadotécnicos y publicitarios.

DÉCIMA OCTAVA. – CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.El que ocurra y continúe alguno de los siguientes hechos será considerado como causas de terminación anticipada del total del Crédito y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato:

  1. Que el Cliente incumpla con el pago oportuno de cualquiera de las obligaciones a su cargo, ya sea por el monto principal, intereses o cualquier otra suma que adeude a Lendon en términos del presente Contrato.
  2. Que el Cliente incumpla cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato distinta a lo indicado en el inciso (a) de esta Cláusula.
  3. Que el Cliente incumpla en el pago de sus obligaciones en el momento en que éstas se vuelvan exigibles, o que alguna solicitud o demanda se presente por o en contra del Cliente, para iniciar un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, quiebra o algún procedimiento similar;
  4. Que ocurra algún incumplimiento o violación respecto cualquier contrato o instrumento que se requiera bajo el presente Contrato o sean declarados nulos por alguna autoridad competente;
  5. La determinación de que alguna declaración del Cliente sea falsa o incorrecta, o que algún certificado o documento entregado por el Cliente a Lendon fuera falso.
  6. En caso de domiciliar el pago, otorgar una cuenta bancaria de la cual el Cliente no es el titular.
  7. Si el Cliente cambia de domicilio sin realizar el aviso respectivo.

En caso de ocurrir alguna de las causas de terminación anticipada a que se refiere esta Cláusula, Lendon podrá, mediante comunicación escrita al Cliente, declarar el vencimiento anticipado del total del Crédito, intereses y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato, y por lo tanto solicitar el pago total de dichos conceptos, reservándose Lendon el derecho de interponer la acción legal que su derecho convenga. Asimismo, las Partes convienen en que Lendon podrá ejecutar la garantía una vez que se actualice cualquiera de los supuestos enlistados en la presenta Cláusula.

Asimismo, el Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en cualquier momento, en donde Lendon deberá de cancelar cualquier medio de disposición que se haya utilizado a lo largo del otorgamiento del Crédito, absteniéndose del cobro de cualquier tipo de comisión o penalización por la terminación del Contrato. Lendon le comunicará al Cliente sobre los adeudos pendientes dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de terminación. El Cliente tendrá 3 (tres) días hábiles para liquidar el Crédito. Al estar totalmente liquidado el Crédito, Lendon realizará la cancelación del Contrato y la entrega del Estado de Cuenta actualizado con el Crédito en ceros. Adicionalmente, Lendon deberá de reportarle a las sociedades de información crediticia que la cuenta se encuentra cerrada sin adeudo alguno, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles.

DÉCIMA NOVENA. – GASTOS E IMPUESTOS.El Cliente conviene en pagar los gastos derivados de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para recobrar cualquier cantidad adeudada bajo este Contrato. Las obligaciones del Cliente bajo esta Cláusula son independientes y adicionales a otras obligaciones de pago del Cliente bajo este Contrato y continuarán en vigor aun cuando hayan sido satisfechas tales obligaciones de pago.

VIGÉSIMA. – RENUNCIA. El retraso u omisión de Lendon o el Cliente para ejercer alguno de sus derechos bajo este Contrato no afectarán dicho derecho, ni constituirán renuncia alguna respecto del mismo. La renuncia expresa a cualquiera de las causas de terminación anticipada no constituirá una renuncia en caso de existir cualquier otro incumplimiento o causas de terminación anticipada en el futuro. Toda renuncia, consentimiento o aprobación de las partes bajo este Contrato deberá notificarse por escrito para surtir efectos.

VIGÉSIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES. Cualquier comunicación que deban darse las Partes bajo el presente Contrato deberá darse por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o correo electrónico, dirigido a la parte correspondiente a los siguientes datos:

  • * Lendon: Dante, número 36, Piso 5, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590; info@lendon.mx
  • * El Cliente: El domicilio y correo electrónico señalados en la Carátula del Contrato.

En caso de cualquier cambio de domicilio por cualquiera de las partes deberá notificar a la otra por escrito por 10 (diez) días de anticipación. Tales comunicaciones surtirán efectos en el momento en que se reciban por el destinatario.

VIGÉSIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES.Las disposiciones establecidas en el presente Contrato podrán modificarse por parte de Lendon, quien deberá de notificar con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones al Cliente a través de correo electrónico o en el propio estado de cuenta se indique sobre de dicha modificación. Por lo anterior, el Cliente deberá de manifestar estar de acuerdo con dichas modificaciones, por lo que tendrá 30 (treinta) días posteriores a que Lendon le notifique para que alegue su inconformidad, en caso de que éste no se manifiesta al respecto, se entenderá que el Cliente está de acuerdo con las modificaciones establecidas.

Asimismo, el Cliente puede solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que Lendon pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

VIGÉSIMA TERCERA. – SEPARACIÓN DE CLÁUSULAS.La nulidad de alguna disposición de este Contrato o de cualquier contrato o instrumento que se requiera bajo el mismo, no afectará la validez u obligatoriedad del resto de las disposiciones de este Contrato, o de cualquier contrato o instrumento derivado del mismo.

VIGÉSIMA CUARTA. – CONTRATO INTEGRAL. Este Contrato constituye el acuerdo total entre el Cliente y Lendon en relación con el propósito del presenteyanexos que se enlistan a continuación: (i) Carátula, (ii) Tabla de Amortización, (iii) Estado de Cuenta y, (iv) el pagaré.

VIGÉSIMA QUINTA. – TÍTULO EJECUTIVO.El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado que haga el contador autorizado por Lendon, constituirán título ejecutivo en contra del Cliente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

VIGÉSIMA SEXTA. – CESIÓN DE DERECHOS. Las Partes convienen que Lendon podrá ceder parcial o totalmente los derechos derivados del presente Contrato e inclusive, endosar en propiedad y sin responsabilidad para Lendon, el pagaré suscrito a su favor que documenten las disposiciones del monto del Crédito.

De igual manera se conviene en que el Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en el presente Contrato, salvo previa autorización por escrito de Lendon, junto con el cumplimiento estricto de las formalidades legales que respectivamente correspondan a su particular calidad jurídica. En caso contrario, será causa de rescisión del presente Contrato, quedando obligado el Cliente de cubrir a Lendon los daños y perjuicios que le ocasione dicha violación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. – RECLAMACIONES Y ACLARACIONES.En caso de que el Cliente desee realizar alguna consulta o reclamación relativa al presente Contrato, tendrá expedito su derecho para acudir personalmente, vía telefónica, por correspondencia o medios electrónicos, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Lendon, en un horario de 9:00 AM a 18:00 PM de lunes a viernes, ubicada en Dante, número 36, Piso 5, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11550, al teléfono (55) 5351-8322 o al correo electrónico: info@lendon.mx o bien, directamente ante CONDUSEF al número telefónico de atención a usuarios (55) 5340-0999 y 01 800 999 8080, su dirección en Internet www.condusef.gob.mx y correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.

Considerando los datos proporcionados en el párrafo anterior y en el supuesto que el Cliente desee realizar consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente Contrato le brinde Lendon, podrá hacerlo conforme al artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a través de:

I. Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Lendon, a través de la cual Lendon atenderá las consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones. Para tales efectos, el Cliente deberá formular un escrito libre narrando el motivo de su consulta, así como los hechos que le dieron lugar. El Cliente deberá incluir la fecha, su domicilio para oír y recibir notificaciones, su teléfono, datos de su cuenta bancaria, así como su nombre y firma, dicha aclaración deberá ser presentada dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de realización de la operación.

El procedimiento de la aclaración será el siguiente:

  1. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Lendon tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así ́como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Lendon facultado para ello.
  2. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Lendon, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición.
  3. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Lendon pondrá a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud.

VIGÉSIMA OCTAVA. – DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPD) y resto de normativa aplicable, para el cumplimiento y ejecución del presente Contrato, Lendon, quien se denominará como el Responsable para efectos de esta cláusula, comunica al Cliente los datos personales que fueron recabados para las finalidades que se especifican en el Aviso de Privacidad Integral que se encuentra disponible en la página web www.lendon.mx

El Aviso de Privacidad Integral antes mencionado y, en su caso, cualquier modificación que pudiera realizarse al mismo, deberá ser puesto a disposición del Cliente por parte de Lendon.

La firma del presente Contrato constituye prueba de la entrega, conocimiento y recepción del Aviso de Privacidad que regula el tratamiento de los datos personales del Cliente que son y sujetos a tratamiento por el Responsable durante la vigencia de la relación jurídica.

VIGÉSIMA NOVENA. – LEY APLICABLE.Este Contrato estará sujeto a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

TRIGÉSIMA. – TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.Las Partes acuerdan que los títulos que se le han dado a las cláusulas de este instrumento en nada acontecen en su alcance y/o contenido por lo tanto el título de las mismas es meramente informativo.

TRIGÉSIMA PRIMERA. – JURISDICCIÓN.Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y exigibilidad del presente Contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción a la que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente Contrato, y enteradas la Partes del alcance legal del mismo, es su voluntad celebrarlo, en donde el Cliente emite su entero Consentimiento por Medios Electrónicos mismo que acepta funja con su Firma Electrónica, quedando un ejemplar para cada una de las Partes en la misma fecha que se indica en la Carátula del Contrato.